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Da 2 Medidas de refuerzo de protección de consumidores de energía y de contribución a reducción del consumo de gas natural

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D.A. 2ª. Información de las comercializadoras de referencia a sus clientes del nuevo mecanismo temporal de protección a los hogares particularmente afectados por la crisis energética y otras medidas.

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1. Las comercializadoras de referencia informarán a sus clientes de la aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares particularmente afectados por la crisis energética y de otras medidas mediante la aprobación de este real decreto-ley coincidiendo, al menos, con la siguiente factura eléctrica emitida en que se deberá informar de la nueva categoría temporal de consumidor vulnerable a los efectos de la percepción del bono social de electricidad y la protección especial frente a la interrupción del suministro.

2. Adicionalmente, a los perceptores actuales del bono social, se les informará del aumento de los descuentos asociados al bono social, desde el 60 al 65% para los consumidores vulnerables y desde el 70% hasta el 80% para los consumidores vulnerables severos, según establece este real decreto-ley. Asimismo, se les informará del incremento del 15% de los límites de energía anual con derecho al descuento del bono social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-10-2022 en vigor desde 20-10-2022