Da 2 medidas tendentes a la accesibilidad universal en la atención a los ciudadanos dispensada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos
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»D.A. 2ª.-Contratos públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
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La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos incluirán entre las cláusulas técnicas de los pliegos, de los contratos que ofrezcan y de cuya ejecución se derive la atención directa o la prestación de servicios a los ciudadanos, las medidas o procedimientos oportunos para que se garantice la accesibilidad universal de todas las personas destinatarias de tales informaciones o servicios sin discriminación alguna por razón de su discapacidad o limitación funcional.
