Da 2 medidas tributarias 2024 Bizkaia

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D.A. 2ª. Régimen de opciones que deben ejercitarse con la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades

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1. El régimen de la opción prevista en los artículos 56. ter.3, 88.4, 89.4, 90.9, 90. bis.5, 91.3 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su redacción con efectos desde 1 de enero de 2024, será aplicable en el periodo impositivo 2023.

2. El régimen de opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación previsto en el artículo 128 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades en su redacción con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024 será aplicable para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2023.

3. El régimen de opciones que deben ejercitarse con la presentación de la declaración previsto en los artículos 22.3, 23.3, 28.2, 29.1, 30.5, 42.2 y 43 de la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, será asimismo aplicable de acuerdo con lo dispuesto en los dos apartados anteriores según afecte a las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.

4. El régimen de opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación previsto en el artículo 37 de la Norma Foral 6/2018, de 12 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas del Territorio Histórico de Bizkaia. en su redacción con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024 será aplicable para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2023.