Da 2 Medidas tributarias, administrativas y de función pública de Baleares
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
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Copiloto jurídico
1. Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que cree una empresa pública con la forma de entidad de derecho público que tiene que someter su actuación al ordenamiento jurídico privado, de acuerdo con lo previsto en el punto 1 de la letra b del artículo 1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, adscrita a la consejería competente en materia de medio ambiente, la cual ha de ejercer el control de eficacia de su actividad.
2. La finalidad institucional de la entidad es la siguiente:
La promoción, construcción, explotación y mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas, incluidas las instalaciones y servicios conexos, de captación, conducción, potabilización y distribución de aguas, para cualquier uso, tanto superficiales como subterráneas; las actuaciones, obras e instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales; la conservación y mejora del dominio público hidráulico, así como la adquisición y mejora del patrimonio hidráulico de las Illes Balears, y en general cualquier tipo de actuaciones hidráulicas, incluidas las obras, instalaciones y servicios conexos, que sean competencia de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Las actuaciones, obras e instalaciones relativas a calidad ambiental, residuos y litoral.
El estudio, redacción y propuesta de aprobación de planes y programas relativos a la captación, conducción y distribución de aguas para cualquier uso, así como el saneamiento y depuración de las aguas residuales.
3. Constituida la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, con la aprobación del decreto que establezca su organización y régimen jurídico, quedarán extinguidos el Instituto Balear de Saneamiento y el Instituto Balear del Agua y la Energía, creados por los Decretos 27/1989, de 9 de marzo, y 58/1998, de 29 de mayo, respectivamente. La Agencia se subrogará en la titularidad de todos los derechos y obligaciones de cualquier clase, de que fueran titulares las entidades extinguidas.
