Da 2 Medidas tributarias para consolidación de finanzas públicas e impulso de la actividad económica
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»D.A. 2ª.
Vigente
Las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, han de entenderse hechas, en sus mismos términos, al Impuesto General Indirecto Canario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2012 en vigor desde 28-12-2012