Da 2 Medidas tributarias y económico-administrativas
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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Modificación de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

Vigente

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Se modifica la disposición adicional duodécima, que pasa a tener la siguiente redacción:

    1. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Gobierno de las Illes Balears puede establecer, reglamentariamente, procedimientos para la integración directa y voluntaria, en la condición de personal estatutario fijo y en la categoría y titulación equivalente, del personal funcionario de carrera o laboral fijo que esté adscrito o preste sus servicios en los centros, servicios y establecimientos del Servicio de Salud de las Illes Balears o de las empresas públicas o fundaciones del sector público autonómico adscritas al Servicio de Salud, que se relacionen en el correspondiente decreto.

    2. Asimismo, el Gobierno de las Illes Balears puede establecer, reglamentariamente, procedimientos para la integración directa, en la condición de personal estatutario temporal, en la categoría, titulación y modalidad que correspondan, del personal laboral temporal y funcionario interino que preste sus servicios en los centros, servicios y establecimientos del Servicio de Salud de las Illes Balears o de las empresas públicas o fundaciones del sector público autonómico adscritas al Servicio de Salud, que se relacionen en el correspondiente Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2007 en vigor desde 01-01-2008