Da 2 Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos
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»D.A. 2ª. Gastos electorales.
Vigente
Las cantidades a que se refiere el artículo 48.1 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, no sufrirán variación respecto a las establecidas por la Orden HAC/343/2011, de 29 de marzo, para la última convocatoria de elecciones a Cortes de Castilla y León.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2014 en vigor desde 01-01-2015