Da 2 Medidas tributarias urgentes en I. Balears
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»D.A. 2ª. Obligaciones formales de los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 2ª (se deroga)) por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado
(PM de 07-06-2014) en vigor desde 08-06-2014

