Da 2 Medidas urbanísticas para la ejecución del Centro Internacional de Tenis Rafael Nadal
D.A. 2ª.
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1. Previa solicitud de los promotores, corresponderá al Gobierno de las Illes Balears la autorización de la primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones autorizadas de acuerdo a lo previsto en esta Ley, que se otorgará una vez comprobado el ajuste de las obras a los proyectos autorizados. Para este otorgamiento, junto con la solicitud, se deberá presentar una declaración responsable de los promotores y técnicos relativa al cumplimiento de la normativa sectorial que resulte de aplicación.
La propuesta de resolución de autorización regulada en esta disposición será remitida al Ayuntamiento de Manacor, junto con el resto de documentación, para que emita un informe dentro del ámbito de sus competencias. Este informe deberá ser emitido en el plazo de un mes, transcurrido el cual se proseguirá en las actuaciones para resolver la solicitud presentada.
La resolución se notificará a los promotores y al ayuntamiento. En este último caso, se enviará también una copia de la declaración responsable mencionada en el primer párrafo.
2. Una vez acreditada la finalización de las obras previstas en la presente Ley, y sin perjuicio de lo previsto en el último inciso del apartado 3 del artículo único, corresponderán al ayuntamiento de Manacor los actos de intervención administrativa, inspección, control y sanción en el ámbito del Master Plan, de acuerdo a lo que con carácter general regula la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.
- Artículo modificado (D.A. 2ª (se añade)) por Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears
(PM de 06-12-2014) en vigor desde 07-12-2014
