D.A. 2ª. Creación o ampliación de unidades de primer ciclo de educación infantil en centros autorizados
D.A. 2ª. Creación o ampliación de unidades de primer ciclo de educación infantil en centros autorizados
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En los centros educativos autorizados para impartir las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil y, en su caso, niveles superiores que pretendan crear o ampliar unidades de primer ciclo de educación infantil, la administración educativa, al efecto de otorgar la correspondiente autorización, comprobará el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en este decreto con respecto a las unidades del ciclo objeto de creación o ampliación.
Si la creación o la ampliación de las unidades de primer ciclo de educación infantil implica la ocupación de espacios o parte de espacios del centro previamente autorizados para llevar a cabo otras enseñanzas, la administración educativa revisará el cumplimiento de los requisitos de los espacios de las enseñanzas afectadas.
Todo ello sin perjuicio de que la Consejería de Educación y Universidades, de oficio y en el marco de otro procedimiento administrativo, lleve a cabo las actuaciones que correspondan en caso de advertir incumplimientos de los requisitos mínimos del centro en la parte correspondiente a otras enseñanzas.
- Artículo modificado (D.A. 2ª (se añade)) por Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(PM de 13-12-2024) en vigor desde 14-12-2024
