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Da 2 Medidas urgentes de comprobación de la viabilidad de la gestión del riesgo de inundación de los campings en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas

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D.A. 2ª. Consejo Asesor y de Participación en materia de Campings

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1. Se crea el Consejo Asesor y de Participación en materia de Campings como órgano de asesoramiento y de participación de la Administración de la Generalitat, del Conselh Generau d Aran, de la Administración general del Estado, de los entes locales, de los representantes del sector del camping y de expertos independientes, provenientes de los ámbitos académico y profesional, en el marco de este decreto ley.

2. El Consejo Asesor y de Participación en materia de Campings se integra al departamento competente en las materias de territorio, urbanismo y transición ecológica, y su composición y su funcionamiento se tienen que determinar por acuerdo del Gobierno de la Generalitat. El Consejo se reúne periódicamente y con carácter extraordinario cuando se estime oportuno.

3. El Consejo Asesor y de Participación en materia de Campings puede mantener reuniones de trabajo con técnicos designados por las organizaciones representativas del sector del camping a los efectos de plantear criterios y soluciones generales para la mejora de las condiciones de seguridad de las instalaciones de los campings, así como para estudiar criterios de gestión del riesgo, medidas de predicción y prevención, modelos y homologación de los SAPI y medidas de protección hidrológica, entre otros.