Da 2 Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha
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Da 2 Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.

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D.A. 2ª. Clasificación del territorio en función de la regulación ambiental o valor de los recursos y de la aptitud para absorber proyectos empresariales o industriales.

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1. A los efectos de que las personas promotoras puedan conocer los condicionantes ambientales a las que puede estar sometido un territorio a efectos ambientales y sin perjuicio de los resultados de los procedimientos de evaluación ambiental a que deba someterse cada proyecto, el territorio de Castilla-La Mancha se clasifica en:

a) Zonas aptas: el territorio de la Comunidad Autónoma no incluido en las otras zonas que cuenta con recursos naturales no sometidos a regulación especial y por lo tanto es apto para la absorción de proyectos empresariales o industriales.

b) Zonas potencialmente aptas, pero con limitaciones ambientales: zonas con recursos naturales de interés general para la protección de determinados valores naturales que deben considerarse aptas para la absorción de determinados proyectos con condicionantes ambientales.

c) Zonas sometidas a regulación específica ambiental: zonas que albergan valores ambientales especialmente sensibles y que se corresponden con áreas declaradas como protegidas por la aplicación de la normativa vigente.

2. La clasificación definida en el apartado anterior se concreta en función de las diferentes figuras de protección y la aplicación de otra normativa de carácter específico:

Zonificación del territorio de Castilla-La Mancha

A. Zonas aptas: El territorio de la Comunidad Autónoma no incluido en las otras zonas.

B. Zonas potencialmente aptas, pero con limitaciones ambientales:

a. Red Natura (cuando el plan de gestión no lo considere incompatible explícitamente).

b. Áreas Importantes para la conservación de aves (IBAS).

c. Zonas de dispersión del águila imperial y águila perdicera.

d. Zonas Periféricas de Protección de Espacios Naturales Protegidos.

e. Zonas de presencia estable y reproductora del lince ibérico no declaradas Áreas Críticas.

f. Montes de utilidad pública con cubierta forestal.

g. Refugios de fauna.

h. Reservas de la Biosfera (zonas tampón y núcleo) no incluidas en el apartado siguiente.

C. Zonas sometidas a regulación específica ambiental:

a. Parques Nacionales.

b. Espacios Naturales Protegidos.

c. Red Natura (cuando así lo determine su plan de gestión, en función de la actividad a desarrollar).

d. Hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial.

e. Vías pecuarias.

f. Humedales integrados en la Lista Ramsar.

g. Áreas críticas para la flora y fauna amenazada

h. Dominio Público Hidráulico y su zona de servidumbre

i. Inventario de Zonas Húmedas.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las limitaciones o condicionantes que vengan establecidas por la normativa sectorial o instrumentos de planificación autonómicos vigentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2020 en vigor desde 01-08-2020