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Da 2 medidas urgentes frente al riesgo de incendios forestales

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D.A. 2ª.- Agilización de cobertura de vacantes.

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1. Los gastos correspondientes a los procedimientos de cobertura de vacantes del Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales durante los periodos o épocas de peligro alto de incendios forestales no estarán sometidos a la fiscalización previa prevista en el apartado 2.a) del artículo 257 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

2. Cuando tengan lugar vacantes entre el personal funcionario o laboral del Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales durante los periodos o épocas de peligro alto de incendios forestales, se podrá articular la contratación o nombramiento del personal necesario sin cobertura presupuestaria adecuada y suficiente, siempre y cuando se garantice su cobertura presupuestaria mediante las correspondientes retenciones de crédito de no disponibilidad, que se mantendrán hasta que se realicen las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para dar cobertura al gasto derivado de las correspondientes contrataciones o nombramientos. La selección de créditos para garantizar la cobertura presupuestaria transitoria de estos gastos se realizará dentro de su sección desde la Consejería competente en materia de incendios forestales.