Da 2 Medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios
D.A. 2ª. Habilitación a las entidades colaboradoras.
(DEROGADO)
Para el desempeño de la actividad de comprobación de los requisitos y circunstancias referidos en la declaración responsable o comunicación previa reguladas en el artículo 4 de este real decreto-ley, las corporaciones locales competentes podrán recurrir a la colaboración privada de entidades de valoración legalmente acreditadas, a través de las cuales podrá gestionarse la totalidad o una parte de la actividad de comprobación. Dichas entidades actuarán en régimen de concurrencia. En cualquier caso, los interesados, a efectos de la valoración de los requisitos manifestados en sus declaraciones responsables, o en sus comunicaciones previas, podrán libremente hacer uso o no de los servicios de dichas entidades, sin que de ello pueda derivarse tratamiento diferenciado alguno por parte de la administración competente, destinataria de la comunicación.
- Artículo modificado por Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes deliberalización del comercio y de determinadosservicios.
(BOE de 27-12-2012) en vigor desde 28-12-2012