Da 2 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego
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»D.A. 2ª. Participaciones en la recaudación de los tributos.
Vigente
Las participaciones en la recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público podrán ser satisfechas mediante el procedimiento de minoración de derechos a que se refiere el artículo 36.4 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2012 en vigor desde 29-06-2012