Da 2 Medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en Aragón
D.A. 2ª. Modificaciones presupuestarias.
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1. Las actuaciones previstas en este Decreto-ley se financiarán de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y serán atendidas con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes. Para ello, el titular del Departamento competente en materia de hacienda aprobará las modificaciones presupuestarias correspondientes.
2. Lo dispuesto en los artículos 47 y 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, relativo a las limitaciones de las transferencias, no resultará de aplicación a los gastos necesarios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales.
