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Da 2 Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales

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D.A. 2ª. Operatividad de centros de mando.

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La Junta de Castilla y León adoptará, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto-ley, las medidas oportunas para que las instalaciones que alberguen los centros provinciales y autonómico de mando del Operativo de prevención y extinción de incendios forestales se adapten a las condiciones de operatividad a tiempo completo durante todos los días del año.