Da 2 Medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo
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D.A. 2ª. Suspensión de actividades turísticas a la isla de Menorca

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

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1. Se suspende, en la isla de Menorca, el inicio de nuevas actividades turísticas de establecimiento de alojamiento hotelero, apartamentos turísticos, establecimientos de alojamientos de turismo rural y albergues, refugios y hospederías así como viviendas residenciales objeto de comercialización turística o viviendas turísticas de vacaciones, como también la ampliación de plazas de los establecimientos que están actualmente en funcionamiento.

2. El plan de intervención en el ámbito turístico -PIAT- o, en su defecto, el plan territorial insular -PTI- tiene que evaluar o reavaluar, en caso de que ya se haya llevado a cabo, la capacidad de carga de la isla a partir de la cual se determinará el número total de plazas turísticas que se pueden comercializar. A tales efectos se crearan las correspondientes bolsas, para las plazas que podrán ser objeto de autorización en función del límite de plazas que se pueden comercializar.

3. La suspensión prevista en el apartado 1 rige hasta que se lleve a cabo la evaluación o la reevaluación a que hace referencia el apartado 2 y, como máximo, durante cuatro años a contar a partir de la publicación de este Decreto ley.

4. Esta suspensión no afecta:

a) Las actividades turísticas que se desarrollen en las áreas de reconversión territorial en zonas turísticas, que fueron objeto de esponjamiento o reordenación y que están delimitadas como tales en el Plan Territorial Insular de Menorca.

b) Cuando se estén ejecutando obras destinadas al inicio de la actividad, o de ampliación, en el caso de alojamientos turísticos.

c) A los establecimientos de alojamiento turístico respecto de los cuales, antes de la entrada en vigor de este Decreto ley, se haya presentado una solicitud de licencia urbanística de edificación, ante la administración urbanística, con la documentación completa, que se esté tramitando o se encuentre en trámite de subsanación de deficiencias.

d) Cuando se haya obtenido la licencia urbanística de edificación en los seis meses anteriores a la entrada en vigor de este Decreto ley.

e) En el caso de turismo rural, cuando hayan iniciado la tramitación de declaración de interés general de la actividad, ante el órgano competente del Consejo Insular, con la documentación completa, o se encuentren en trámite de subsanación de deficiencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2022 en vigor desde 11-02-2022