Da 2 Medidas urgentes par...I Baleares

Da 2 Medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de I. Baleares

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D.A. 2ª. Suspensión de actividades turísticas en la isla de Menorca

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1. Se suspende, en la isla de Menorca, el inicio de nuevas actividades turísticas de establecimiento de alojamiento hotelero, apartamentos turísticos, establecimientos de alojamientos de turismo rural y albergues, refugios y hospederías, así como viviendas residenciales objeto de comercialización turística o viviendas turísticas vacacionales, como también la ampliación de plazas de los establecimientos que están actualmente en funcionamiento.

2. Por medio del plan de intervención en el ámbito turístico (PIAT) o, en su defecto, del plan territorial insular (PTI) o mediante un acuerdo del pleno del consejo insular fundamentado en un estudio de capacidad de carga turística, se tendrá que evaluar, o reevaluar en el supuesto de que ya se haya llevado a cabo, la capacidad de carga de la isla a partir de la cual se tendrá que determinar el número total de plazas turísticas que se pueden comercializar. A estos efectos, se tienen que crear las bolsas correspondientes para las plazas que podrán ser objeto de autorización en función del límite de plazas que se puedan comercializar.

3. La suspensión prevista en el apartado 1 anterior rige hasta que no se lleve a cabo la evaluación o la reevaluación de la capacidad de carga turística de la isla mediante el plan de intervención en el ámbito turístico (PIAT) o el plan territorial insular (PTI) a que hace referencia el apartado 2 de esta disposición, o bien hasta que el pleno del consejo insular apruebe de manera definitiva el techo de plazas turísticas fundamentado en un estudio de la capacidad de carga turística de la isla.

4. Esta suspensión no afecta:

a) A las actividades turísticas que se desarrollen en las áreas de reconversión territorial en zonas turísticas, que fueron objeto de esponjamiento o reordenación y que están delimitadas como tales en el Plan Territorial Insular de Menorca.

b) Cuando se estén ejecutando obras destinadas al inicio de la actividad, o de ampliación, en el caso de alojamientos turísticos.

c) A los establecimientos de alojamiento turístico respecto a los cuales, antes de la entrada en vigor de esta ley, se haya presentado una solicitud de licencia urbanística de edificación, ante la administración urbanística, con la documentación completa, que se esté tramitando o se encuentre en trámite de subsanación de deficiencias.

d) Cuando se haya obtenido la licencia urbanística de edificación en los seis meses anteriores a la entrada en vigor de esta ley.

e) En el caso de turismo rural, cuando hayan iniciado la tramitación de declaración de interés general de la actividad, ante el órgano competente del consejo insular, con la documentación completa, o se encuentren en trámite de subsanación de deficiencias.

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