D.A. 2ª. Habilitación para su ejecución.
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Se autoriza a la Dirección General competente en materia de Hacienda para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de lo dispuesto en la presente orden y a aprobar mediante resolución los modelos de domiciliación de pagos .
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 2ª (se añade)) por ORDEN de 1 de agosto de 2024 por la que se modifica la Orden de 14 de marzo de 2013, por la que se regulan los medios de pago en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establece el procedimiento y condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades colaboradoras.
(E de 06-08-2024) en vigor desde 07-08-2024
