Da 2 Memoria democrática y para la convivencia
- Norma derogada por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, con efectos desde el 27 de agosto de 2024. - LEY 5/2024, de 26 de julio, de la Generalitat, de Concordia de la Comunitat Valenciana.
- Desde el 5 de junio de 2025 se suspende la vigencia y aplicación de la disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, que derogaba la presente norma, por providencia del TC de 27 de mayo de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3112/2025. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 3112-2025, contra los artículos 1, apartado 3; 2; 3, inciso «las obligaciones establecidas en el artículo segundo y en» del apartado 1 y apartado 5; disposición transitoria segunda y disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de Concordia de la Comunitat Valenciana.
- Desde el 10 de octubre de 2025 se mantiene la suspensión acordada con la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad nº 3112-2025, por auto del TC 88/2025, de 9 de septiembre. - Pleno. Auto 88/2025, de 9 de septiembre de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 3112-2025. Mantiene parcialmente la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 3112-2025, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de concordia de la Comunitat Valenciana. Votos particulares.
D.A. 2ª. Desaparición de fondos documentales
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Copiloto jurídico
1. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley se designará, mediante acuerdo del Consell, a propuesta de las consellerias competentes en materia de patrimonio documental y de memoria histórica y democrática, una comisión técnica que realizará una investigación sobre la desaparición de fondos documentales públicos en la Comunitat Valenciana durante el período de memoria democrática. Las conclusiones de esta investigación serán públicas.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 18.2 de esta ley y sin perjuicio de la salvaguarda del principio de unidad archivística, el Consell emprenderá, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, actuaciones encaminadas a que el patrimonio documental perteneciente a la administración del Estado en relación con la memoria democrática de la Comunitat Valenciana se transfiera a la Generalitat, a excepción de los archivos judiciales que se regirán por su normativa específica.
3. El Consell impulsará las medidas necesarias, en colaboración con las administraciones públicas, para la recuperación del patrimonio documental vinculado a la memoria democrática incautado en la Comunitat Valenciana durante la guerra civil y la dictadura franquista.
4. El Consell de la Generalitat impulsará, con carácter urgente, las medidas de colaboración y cooperación con el Archivo General e Histórico de Defensa y el Tribunal Militar Territorial Primero con el fin de garantizar la recuperación y conservación del fondo documental de los procedimientos judiciales (sumarísimos) incoados por la jurisdicción militar de la dictadura franquista en la Comunitat Valenciana, fondo que constituye una parte esencial del patrimonio documental de la memoria democrática valenciana de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la presente ley.
