Da 2 Menor de Castilla-La Mancha

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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

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El Consejo de Gobierno, mediante el procedimiento establecido en la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales, podrá delegar las competencias que la Comunidad Autónoma tiene atribuidas en la presente Ley en los municipios con una población superior a 10.000 habitantes. En ningún caso podrán ser delegadas las competencias reguladas en materia de adopción y control de las entidades colaboradoras.