Da 2 Mercado hipotecario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 2ª.
Vigente
En el plazo de seis meses el Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Justicia y Economía y Comercio, en sus respectivas esferas, dictará normas complementarias para el adecuado funcionamiento del mercado hipotecario y en particular las de ejecución de las cédulas y bonos, las de cancelación registral sobre la base de los principios que informan esta Ley, así como las de revisión y fijación del límite a los aranceles de Notarios, Registradores y Agentes mediadores para las operaciones reguladas por la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-04-1981 en vigor desde 15-04-1981