Da 2 Metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica
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Da 2 Metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica

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D.A. 2ª. Unificación de las empresas comercializadoras de referencia o de último recurso.

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Los grupos empresariales o empresas que tengan simultáneamente obligaciones de suministro de comercializador de referencia o de último recurso en los sectores de electricidad y gas respectivamente, podrán proceder a unificar dichas obligaciones en una única empresa de comercialización de referencia o de último recurso.

A estos efectos, dichos grupos empresariales o empresas deberán remitir su solicitud al Ministerio de Industria, Energía y Turismo indicando el nombre de la sociedad que asumirá las obligaciones de referencia en ambos sectores. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo determinará la fecha a partir de la cual se hará efectiva la transferencia a dicha sociedad de los consumidores acogidos a la tarifa de último recurso de gas o en su caso, al precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2014 en vigor desde 30-03-2014