Da 2 Mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras
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»D.A. 2ª. Exenciones y bonificaciones.
Vigente
Las tarifas por prestación de servicios portuarios podrán tener una reducción de hasta el 80% cuando se justifiquen pérdidas como consecuencia de acontecimientos climatológicos extraordinarios o quebrantos que por su violencia, imprevisibilidad y ajenidad a la conducta humana puedan ser constitutivos de fuerza mayor. Esta reducción se aplicará previa solicitud razonada del sujeto pasivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2020 en vigor desde 01-08-2020