Da 2 Modelo 291 Impuesto ...residentes

Da 2 Modelo 291 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes

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D.A. 2ª.-Acreditación de la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a efectos de la aplicación de la excepción a la obligación de comunicar el NIF en las operaciones con entidades de crédito.

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(NOTA: Disposición de aplicación por primera vez para la presentación de las declaraciones del modelo 291 correspondientes al año 2016)

1. La declaración de residencia fiscal a que se refiere el apartado 9 del artículo 12 del Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él, se ajustará al modelo de declaración que figura en el Anexo III de esta Orden Foral.

Asimismo, serán igualmente válidas tanto la declaración realizada utilizando los formularios de residencia fiscal publicados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su portal de internet a efectos del sistema común y estandarizado de intercambio automático de información de cuentas financieras (CRS), con las adaptaciones necesarias para que contengan lo previsto en el apartado 2 de la sección I del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, y la manifestación expresa de que la cuenta no corresponde a un establecimiento permanente en territorio español, como la formulada utilizando otros modelos elaborados por las propias instituciones financieras a los mismos efectos que contengan esas manifestaciones y requisitos.

2. La declaración se entregará a la entidad que corresponda por el declarante en el momento de realizar la correspondiente operación o, en el caso de apertura de una cuenta de activo, de pasivo o de valores, en el plazo de un mes desde la apertura.