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Da 2 modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del IRNR, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente

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D.A. 2ª. Certificado de residencia fiscal en España.

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1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, definidos en el artículo 8 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades considerados residentes conforme al artículo 8 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, podrán solicitar la certificación de su residencia fiscal en territorio español.

Estos certificados se utilizarán cuando se deba acreditar la residencia fiscal en España ante Administraciones Tributarias de otros países o territorios o ante pagadores u otros operadores económicos en el exterior.

Asimismo, se utilizarán para acreditar la sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades por aquellos contribuyentes o sujetos pasivos que vayan a transmitir mediante contraprestación un bien inmueble situado en España, a que se refiere el artículo 14.2.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.

2. Los modelos de certificado de residencia fiscal que expedirán las oficinas gestoras serán los que figuran en los anexos IV y V de la presente Orden. El anexo IV, «Certificado de residencia fiscal en España» se expedirá para acreditar, en general, la residencia en territorio español. El anexo V, «Certificado de residencia en España. Convenio», se emitirá para acreditar la condición de residente en España a los efectos de las disposiciones de un Convenio para evitar la doble imposición suscrito por España.

3. Adicionalmente, se podrá solicitar que se haga constar en los certificados que el contribuyente o sujeto pasivo ha puesto en conocimiento de la Administración tributaria española la obtención de una renta, cuya descripción deberá ser facilitada por el interesado, en un determinado país o territorio.

En particular, cuando la solicitud se realice por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a efectos de la aplicación de la exoneración de la retención prevista en el artículo 13.1.b) de la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, o en los Acuerdos o Convenios a que se refiere el artículo 17 de la citada Directiva, deberán facilitarse los siguientes datos.

a) Nombre, dirección y número de identificación fiscal del perceptor.

b) Nombre y dirección de la persona o entidad que abone las rentas.

c) Número de cuenta del perceptor de las rentas o, en su defecto, la identificación del crédito.

En el certificado que se expida a estos efectos, se harán constar, en el apartado previsto para los datos adicionales:

Si los rendimientos se obtienen en Austria, Bélgica o Luxemburgo, la expresión:

«A efectos de la aplicación de la exoneración de la retención prevista en el artículo 13.1.b) de la Directiva 2003/48/CE, del Consejo, de 3 de junio, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.»

Si los rendimientos se obtienen en territorios dependientes o asociados a otros Estados miembros o en otros Estados que, conforme a los Acuerdos o Convenios a que se refiere el artículo 17 de la Directiva, implanten la retención y un procedimiento de evitarla mediante este tipo de certificado, la expresión:

«A efectos de la aplicación de la exoneración de la retención prevista en los Acuerdos o Convenios a que se refiere el artículo 17 de la Directiva 2003/48/CE, del Consejo, de 3 de junio, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.»

Los datos de las letras a), b) y c) antes mencionadas. Que el certificado será válido por un período de tres años. 4. Cuando deba acreditarse la sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades, por aquellos contribuyentes o sujetos pasivos que vayan a transmitir mediante contraprestación un bien inmueble situado en España, o cuando se requiera acreditar tales circunstancias ante una Administración tributaria extranjera, se podrá solicitar que, en el espacio para datos adicionales, se incluyan las expresiones:

«Está sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas» o «Está sujeto al Impuesto sobre Sociedades»

5. Cuando una Administración Fiscal extranjera exija a los contribuyentes o sujetos pasivos que la acreditación de la residencia fiscal en territorio español se consigne en un formulario propio, podrá accederse a cumplimentar la certificación que contenga dicho formulario siempre que el contenido de la certificación sea equivalente al de los modelos que figuran en los anexos IV y V.

Si el documento extranjero que se presente para incorporar la certificación no viene expresado en castellano u otra lengua oficial en territorio español, podrá solicitarse al interesado una traducción del mismo.

6. El órgano de gestión competente para expedir la certificación será la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda al domicilio fiscal del interesado. No obstante, tratándose de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyente o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas, la competencia será de dicha Delegación o Unidades, según corresponda.

7. La solicitud podrá realizarse por medios telemáticos o en soporte papel. La certificación será expedida en el mismo soporte, papel o electrónico, en que sea solicitada por el interesado.

8. La solicitud, en soporte papel, contendrá, al menos, los siguientes datos:

a) Apellidos y nombre o razón social, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del interesado y, en su caso, del representante.

b) Indicación de a qué efectos se solicita el certificado: destinatario, finalidad y, en su caso, país o territorio donde deba surtir efectos.

c) Documentos y justificantes que, en su caso, se aportan junto con la solicitud con el fin de probar la residencia fiscal en territorio español.

d) Si desea solicitar que se haga constar en el certificado los datos adicionales a que se refiere el número 3 anterior, descripción de la renta procedente del exterior cuya obtención comunica el interesado. Si se solicita que se haga constar la circunstancia mencionada en el número 4, la oportuna indicación en ese sentido.

e) Fecha y firma del interesado o, en su caso, del representante.

9. Las solicitudes se presentarán en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda al domicilio fiscal del interesado o, en su caso, en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas competente para la expedición.

10. Efectuadas las comprobaciones oportunas, el órgano de gestión competente, en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes a la solicitud, expedirá el certificado o, en su caso, una comunicación de que no procede acceder a la solicitud.

11. La solicitud y expedición por medios telemáticos se ajustará a las condiciones generales y demás normas de procedimiento previstas en la Resolución de 3 de mayo de 2000, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre expedición por medios telemáticos de certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias u otras de carácter tributario.

Para solicitar el certificado, el interesado se conectará con la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet, dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es.

En particular, la solicitud de certificaciones electrónicas está sujeta a las siguientes condiciones:

1.ª El contribuyente o sujeto pasivo deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF).

2.ª El contribuyente o sujeto pasivo deberá disponer de un certificado de usuario X.509.V3 en vigor expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos previstos en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En los certificados de residencia fiscal en España expedidos por medios telemáticos figurará en todo caso la firma digitalizada del órgano competente para su expedición y un Código Seguro de Verificación de la Expedición mediante el que los destinatarios podrán acceder a la certificación electrónica archivada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A tal fin, se incluirá en el certificado un párrafo indicativo de la dirección en internet donde puede realizarse el cotejo.

Efectuadas las comprobaciones oportunas, el órgano de gestión competente, en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes a la solicitud, acordará la expedición de la certificación electrónica que quedará a disposición del interesado por medios telemáticos o, si concurre alguna incidencia que impida la expedición, informará al interesado que podrá personarse ante el órgano competente para la expedición.

El contenido de los certificados telemáticos deberá poder ser impreso en soporte papel.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 03-01-2011