Da 2 Modifica el Código Civil y la LEC en materia de adopción
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»D.A. 2ª.
Vigente
Para las funciones judiciales previstas en esta Ley será competente el Juez de Primera Instancia y, en su caso, el que corresponda, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-11-1987 en vigor desde 07-12-1987