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Da 2 Modificación del Decreto-ley 5/2012 -medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público-

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D.A. 2ª. Extinción del Consejo de la Juventud de las Illes Balears

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1. Se extingue el Consejo de la Juventud de las Illes Balears creado mediante la Ley 2/1985, de 28 de marzo, como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus finalidades, con efectos desde la entrada en vigor del presente decreto ley.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, queda subrogada en todos los derechos y obligaciones de los cuales sea titular el Consejo de la Juventud de las Illes Balears en el momento de la extinción, así como aquéllos que pue dan derivarse de los convenios de colaboración, contratos o cualquier otro nego cio jurídico vigente, suscritos entre el Consejo de la Juventud de las Illes Balears y otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Desde el punto de vista presupuestario, han de anularse los saldos pen dientes y los créditos disponibles han de transferirse a la sección presupuestaria 13 mediante las modificaciones de crédito correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-09-2012 en vigor desde 01-09-2012