Da 2 modificación del Decreto regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que tienen que cumplir las playas y zonas de baño de I. Balears
D.A. 2ª. Sistema de organización de la protección civil municipal
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El personal de las empresas que, mediante concesión o contrato administrativo, prestan los servicios públicos de rescate y salvamento en las playas del municipio se considera personal de un servicio de rescate, según lo establecido por el artículo 17.4 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears.
Estos servicios tienen que estar debidamente inscritos en el Registro de Servicios de Emergencias y Urgencias de la dirección general competente en materia de emergencias, creado por el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears, y estarán incardinados dentro de la organización de protección civil municipal.
