Da 2 Modificación del IRP...ributarias

Da 2 Modificación del IRPF y otras medidas tributarias

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D.A. 2ª. Cumplimiento de obligaciones fiscales en caso de comercialización de las IIC autorizadas en otro Estado miembro de la UE de acuerdo a la Directiva 2009/65/CE.

Vigente

Las IIC autorizadas en otro Estado miembro de la UE de acuerdo a la Directiva 2009/65/CE, a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, deberán permitir a sus partícipes o accionistas el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los mismos términos que resulten de aplicación a la comercialización de IIC autorizadas en España regulada en el artículo 40.3 y en su normativa de desarrollo.

A estos efectos la entidad designada, en su caso, para la llevanza del registro centralizado de partícipes o accionistas a que se alude en la disposición final segunda de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, estará obligada a cumplir las siguientes obligaciones tributarias:

1.º Practicar retención o ingreso a cuenta e ingresar el importe en la Hacienda foral como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva en los términos previstos en la normativa reguladora de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.

2.º Informar a la Administración tributaria en relación con las operaciones que tengan por objeto acciones o participaciones de las instituciones de inversión colectiva de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.