Da 2 Modificación de la Ley 22/2010, del Código de consumo, para protección de consumidores en créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo
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»D.A. 2ª. Comunicación de las funciones de los servicios públicos de consumo a la Agencia Catalana del Consumo
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A los efectos de lo establecido por el artículo 126-11 de la Ley 22/2010, los servicios públicos de consumo deben facilitar a la Agencia Catalana del Consumo, en el plazo de seis meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley, todos los datos sobre las funciones que ejercen.
