Da 2 Modificación de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial
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»D.A. 2ª. Registro insular de sociedades
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La administración competente en materia de caza debe proceder a la creación de un Registro insular de entidades de caza y pesca fluvial donde podrán registrarse todas las sociedades o asociaciones, sin ánimo de lucro, que tengan como objetivo social la gestión, la regulación y la organización de las actividades incluidas en esta ley, a los efectos del disfrute de beneficios y del cumplimiento de obligaciones establecidas en esta y en el resto de la legislación vigente aplicable. El Registro insular de entidades de caza y pesca fluvial debe ser público.
