Da 2 Modificación de la Ley 8/2023, presupuestos 2024 de la Generalitat
D.A. 2ª. De los centros concertados
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1. A las cuantías, relativas a salarios y costes sociales, recogidas en el anexo I «Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados», de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, les será aplicable, con efectos 1 de enero de 2024, el incremento retributivo previsto en el apartado 1 del artículo 28 de la mencionada ley.
2. Se autoriza a las consellerias con competencias en materia de hacienda y de educación para que adopten las medidas necesarias para que los citados incrementos anuales, tengan su correspondiente reflejo en el ámbito del personal docente de los centros concertados.
3. Consecuencia de la aplicación del incremento de las cuantías relativas a salarios y costes sociales, a que se refiere el apartado primero de la presente disposición, se modifica el anexo I «Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados» de la Ley 8/20203, de 27 de diciembre.
