Da 2 Modificación de la L...el deporte

Da 2 Modificación de la Ley del ejercicio de las profesiones del deporte

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D.A. 2ª. Profesionales de los centros de inmersión

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Para las actividades propias de un centro de inmersión, de acuerdo con la normativa que las regula, quedan habilitadas para ejercer las funciones de personal técnico de un centro de inmersión las personas que dispongan del certificado del ciclo inicial o ciclo final de técnico de buceo deportivo con escafandra autónoma, así como las personas que dispongan de los certificados de las resoluciones de equiparación emitidos por el departamento competente en materia de pesca y asuntos marítimos, de acuerdo con la normativa reguladora específica. A dichos profesionales, no les es de aplicación la presente ley ni deben estar inscritos en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña.