Da 2 Modificación de la Ley General Tributaria
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Da 2 Modificación de la Ley General Tributaria

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D.A. 2ª. Ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

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En aquellos casos en los que se aprecie que no concurrían las circunstancias y requisitos necesarios para la percepción de esta ayuda, únicamente procederá el reintegro cuando el perceptor deba presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en los términos que se establezcan en la orden ministerial que apruebe el modelo de declaración correspondiente a presentar en 2024.

A los efectos de lo establecido en el apartado 4 del artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las cantidades a reintegrar no devengarán intereses de demora hasta el fin del plazo para su abono que se establezca en la orden ministerial que apruebe el modelo de declaración correspondiente a presentar en 2024.