Da 2 Modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres
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»D.A. 2ª. Unidades administrativas de impulso y coordinación.
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Los órganos competentes de los organismos autónomos y entes públicos referidos en el artículo undécimo, en el plazo de un año, iniciarán los procedimientos administrativos necesarios para modificar las relaciones de puestos de trabajo o, en su caso, los instrumentos organizativos equivalentes, a fin que en su seno existan unidades administrativas que se encarguen del impulso y coordinación de la ejecución de las medidas previstas en esta ley y en el plan para la igualdad previsto en el párrafo 1 del artículo 15.
