Da 2 Modificación del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y de la Ley 20/2015 - ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras-
D.A. 2ª. Medidas de transparencia para garantizar la estabilidad del seguro para vehículos destinados a la prestación del servicio de interés público de transporte de viajeros en taxi.
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Copiloto jurídico
1. En la suscripción de los contratos de seguro para vehículos con licencia de autotaxi, sin perjuicio de las obligaciones generales de información a los tomadores establecidas en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, el asegurador deberá proporcionar al tomador, por escrito, o en soporte electrónico duradero, información clara, comprensible y accesible sobre los siguientes extremos:
- Los factores objetivos de riesgo utilizados para calcular las primas en cada renovación del contrato.
- Las condiciones en las que el asegurador puede resolver el contrato y, en su caso, oponerse a la prórroga en las renovaciones del contrato de seguro.
2. El asegurador, como mínimo con dos meses de anticipación al vencimiento del contrato, deberá comunicar al tomador, en cada una de las renovaciones, la prima correspondiente a la renovación del contrato de seguro para vehículos con licencia de autotaxi. Esta comunicación deberá incluir, al menos, la siguiente información:
a) Importe de la prima.
b) Desglose de los componentes de la prima y comparación con el desglose de dichos componentes para el periodo anterior.
c) Variación del coste de los siniestros considerada en el contrato y su comparación con la variación media de la siniestralidad para vehículos con licencia autotaxi de la entidad aseguradora.
3. Las entidades aseguradoras tendrán en cuenta las certificaciones de antecedentes siniestrales en la determinación de las primas para vehículos automóviles con licencia de autotaxi, tanto en la suscripción del contrato como en sus prórrogas y publicarán en su sitio web una sinopsis general de las políticas aplicadas al uso de dichas certificaciones.
4. Dadas las especiales características como servicio público de los vehículos automóviles con licencia de autotaxi, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el Consorcio de Compensación de Seguros asumirá, cuando estos la soliciten, la contratación de cobertura de las obligaciones derivadas de la responsabilidad civil del aseguramiento de estos vehículos, exclusivamente dentro de los límites indemnizatorios fijados para el seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria. En estos casos, dicha entidad no se podrá oponer a la prórroga del contrato regulada en el artículo 22 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
5. Las entidades de seguros y los intermediarios que elaboren productos de seguro para vehículos con licencia de autotaxi, incorporarán al menos los siguientes elementos en las políticas de control y gobernanza de los citados productos:
a) El procedimiento seguido para la determinación del precio.
b) Relación de factores de riesgo específicos que influyen en el precio del producto.
c) Identificación de los costes y gastos que se incorporan al precio.
d) Procedimientos que aseguren que en las renovaciones los productos siguen cumpliendo con necesidades de los asegurados.
Estas políticas de control y gobernanza de los productos de seguros con licencia de autotaxi estarán a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que podrá requerirlas en cualquier momento.
6. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones elaborará y publicará anualmente un informe sobre la situación del aseguramiento de los vehículos con licencia de autotaxis, que contendrá, al menos, la evolución de los siguientes datos por provincias:
a) Primas medias contratadas, diferenciando entre renovaciones y nuevas altas, y entre vehículos eléctricos y convencionales.
b) Tasa de siniestralidad anual: cociente entre la siniestralidad y las primas imputadas.
c) Primas medias para alta y baja siniestralidad. A estos efectos, se entenderá por alta siniestralidad aquella en la que se hayan registrado más de cuatro partes durante el período de referencia, y por baja siniestralidad aquella en la que se hayan registrado cuatro partes o menos en el mismo período.
d) Número de entidades aseguradoras que ofertan la cobertura de estos riesgos.
e) Volumen de primas anuales.
f) Volumen de aseguramiento suscrito por el Consorcio de Compensación de Seguros.
7. Lo dispuesto en los apartados anteriores estará sujeto a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en los términos establecidos en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
