Da 2 Modificación urgente de la Ley 13/2007, de Ordenación del Transporte por Carretera
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»D.A. 2ª. Ámbito de las autorizaciones de arrendamiento con conductor existentes a la entrada en vigor de este Decreto ley.
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Las autorizaciones de arrendamiento con conductor domiciliadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias que hayan prestado servicios efectivamente dentro de dicho ámbito con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto ley, podrán continuar prestando servicios en la totalidad del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma durante el plazo de dos años a partir de dicha entrada en vigor; transcurrido dicho plazo pasarán a tener ámbito insular y ampararán la prestación de servicios en el territorio de la isla donde se hallen domiciliadas.
