Da 2 se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
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»D.A. 2ª. Análisis de los servicios liberalizados de control de tránsito aéreo.
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El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible llevará a cabo, con carácter trienal, un análisis de los servicios de control de tránsito aéreo de aeródromo para evaluar, desde un punto de vista de seguridad, técnico-operativo y de calidad del servicio el rendimiento del sistema, llevando a cabo un estudio particularizado de la prestación de estos servicios en aquellas torres de control donde están liberalizados.
