Da 2 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

Vigente

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1. La Diputación Foral, a propuesta del Diputado Foral de Agricultura, aprobará cuantas disposiciones reglamentarias fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Norma.

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Norma Foral, la Diputación Foral determinará mediante Decreto, las distancias a que se refiere el artículo 105 de la misma.

2. Asimismo, la Diputación Foral podrá conceder cuantas ayudas o subvenciones estimare oportuno en orden a contribuir al cumplimiento de las finalidades de la presente Norma Foral, conforme a lo establecido en la misma y en la normativa presupuestaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994