Da 2 Montes de Galicia
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Mecenazgo.
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A las asociaciones sin ánimo de lucro reconocidas como agrupaciones forestales de gestión conjunta de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley les será de aplicación el régimen con respecto a los incentivos fiscales al mecenazgo previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, cuando cumplan los requisitos establecidos en la misma.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 2ª) por LEY 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
(G de 21-05-2021) en vigor desde 22-05-2021
