Da 2 Movilidad sostenible de Euskadi

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D.A. 2ª.- Interoperabilidad de los títulos de transporte público.

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En el plazo máximo de dos años, los títulos de transporte público no ocasionales existentes a la entrada en vigor de la presente ley, deberán ser plenamente interoperables en todos los modos de transporte de la Comunidad Autónoma del País Vasco.