Da 2 NF 12/1989 de 5 de Jul Gipuzkoa
Da 2 NF 12/1989 de 5 de Jul Gipuzkoa

Da 2 NF. 12/1989 de 5 de Jul Gipuzkoa

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D.A. 2ª.

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1. Los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Guipúzcoa podrán delegar en la Diputación Foral, mediante la suscripción del oportuno Convenio, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

2. La recaudación líquida que la Diputación Foral obtenga de este impuesto será objeto de liquidación en cada término municipal, atribuyéndose directamente al Municipio que corresponda.

3. El coste del servicio prestado por la Diputación Foral en la recaudación del Impuesto, se deducirá de la recaudación líquida atribuida a cada Municipio.

El mencionado coste del servicio será.

a) Del 2,4 por 100 sobre las cantidades recaudadas en período voluntario.

b) Del 10 por 100 sobre la deuda tributaria en período voluntario que se recaude en vía de apremio.

4. Los Convenios de Delegación se formalizarán antes del comienzo del año en que hayan de surtir efecto y se publicarán en elBoletin Oficial de Guipúzcoa dentro del primer semestre siguiente a su formalización. Asimismo se publicará la denuncia de los citados Convenios.

5. Los actos dictados en virtud de dicha delegación serán impugnables con arreglo a lo previsto en la Norma Foral General Tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-1989 en vigor desde 10-07-1989