Da 2 Notificación y comun...Tributaria

Da 2 Notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria

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D.A. 2ª. Adhesión al sistema de dirección electrónica habilitada

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1. Todo lo dispuesto en este decreto debe entenderse sin perjuicio de los efectos que, en materia de notificaciones electrónicas, resulten de la eventual adhesión de la ATIB al sistema de dirección electrónica habilitada de la Administración General del Estado, en el marco del Convenio de colaboración suscrito el 31 de mayo de 2016 entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 251, de 17 de octubre, mediante la Resolución de 3 de octubre de 2016 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

2. En este sentido, la posible utilización por las personas o las entidades interesadas de la mencionada dirección electrónica habilitada en el ámbito de los actos y las actuaciones de la ATIB, como consecuencia de la adhesión de la ATIB al mencionado convenio, tendrá un carácter alternativo al sistema de notificaciones y comunicaciones electrónicas por medio de la sede electrónica de la ATIB que regula este decreto, el cual estará plenamente vigente.