Da 2 Obligación de identificar la residencia fiscal y de suministro de información de titulares de determinadas cuentas financieras
Ver Indice
»D.A. 2ª. Interpretación conforme a los Comentarios de la OCDE.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las normas contenidas en este decreto foral relativas a las obligaciones de las instituciones financieras de identificar la residencia de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar sobre las mismas deberán interpretarse conforme a los Comentarios de la OCDE al Modelo de Acuerdo para la Autoridad Competente y al Estándar común de comunicación de información.
