Da 2 Obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del THG por medios electrónicos -Vigente-
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»D.A. 2ª. Fórmulas alternativas a los medios electrónicos para la realización de trámites tributarios.
Vigente
Excepcionalmente, el Director o Directora General de Hacienda podrá autorizar a determinados obligados tributarios de los incluidos en el apartado 1 del artículo 1 de la presente orden foral, la utilización de fórmulas alternativas al uso de medios electrónicos dispuestos en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, dictando las instrucciones precisas al efecto.

