Da 2 Ordenación Ambiental del Alumbrado
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D.A. 2ª.

Vigente

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Si posteriormente a la entrada en vigor de la presente Ley se lleva a cabo una modificación sustancial de un alumbrado exterior que afecta su intensidad, su espectro o el flujo de hemisferio superior instalado se ha de ajustar en todo caso a las prescripciones de la Ley y de la normativa que la desarrolle.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2001 en vigor desde 12-09-2001