Da 2 Ordenación del Comercio Minorista
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D.A. 2ª

Vigente

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Los órganos de la Administración competente, así como los órganos, asociaciones o personas a que se refiere el artículo 25.1 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, estarán legitimados para instar, en el procedimiento establecido en el capítulo IV de la citada Ley, la cesación o, en su caso, la rectificación de la publicidad que resulte contraria a la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-1996 en vigor desde 06-02-1996