Da 2 Ordenación de las explotaciones ganaderas
D.A. 2ª
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La realización de alguna actividad que necesite un número de identificación REGA, y que no sea de las contempladas en el registro de explotaciones ganaderas ni en los registros mencionados en la disposición adicional primera, se comunicará a la oficina comarcal a fin de que se le otorgue el número mencionado.
La comunicación debe dirigirse y puede presentarse en las oficinas comarcales del departamento competente en materia de ganadería o en la Red de Oficinas de Gestión Empresarial, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. El número de identificación REGA será dado de baja al finalizar la actividad.
